Resumen del Artículo Disposición transitoria novena

Artículo Disposición transitoria novena del Ley del IVA (LIVA) — Disposición transitoria novena. Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos. Las mercancías comunitarias que el día 31 de diciembre de 1992 se encontrasen en las áreas o al amparo de los regímenes a que se refieren, respectivamente, los artículos…

LIVAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria novenaDisposición transitoria novena

Disposición transitoria novena. Legislación aplicable a los bienes en áreas exentas o regímenes suspensivos.

Las mercancías comunitarias que el día 31 de diciembre de 1992 se encontrasen en las áreas o al amparo de los regímenes a que se refieren, respectivamente, los artículos 23 y 24 de la presente Ley quedarán sujetas a las disposiciones aplicables antes del día 1 de enero de 1993 mientras permanezcan en las situaciones indicadas.

Norma publicada: 28 de diciembre de 1992

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria novena

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria novena del LIVA?

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